el ministerio de comunicaciones reajustara, a partir del primero (1o.) de enero de 1963, los derechos de los servicios de radiocomunicaciones privadas, de conformidad con lo prescrito en este decreto, y reintegrara a los interesados el excedente de los derechos que hubieren sido cancelados, Para periodos a partir de dicha fecha.
Decreto 2476 de 1963 →Vigente
Artículo 11
El Ministerio De Comunicaciones Reajustara, A Partir Del Primero (1o
Decreto 2476 de 1963 · Por el cual se subroga el Decreto 3268 de 1963, que fijó los derechos de utilización de frecuencias radioeléctricas en los servicios de Radiodifusión y Radiocomunicaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.