Articulo 2° los derechos que se causen según lo dispuesto en el artículo primero de este decreto, no podrán exceder de diez mil pesos ($10.000) al año, por cada transmisor de radiodifusión en onda larga, banda de 535 a 1605 kcs.
Decreto 2476 de 1963 →Vigente
Artículo 2
Los Derechos Que Se Causen Según Lo Dispuesto En El Artículo Primero De Este Decreto, No Podrán Exceder De Diez Mil Pesos ($10
Decreto 2476 de 1963 · Por el cual se subroga el Decreto 3268 de 1963, que fijó los derechos de utilización de frecuencias radioeléctricas en los servicios de Radiodifusión y Radiocomunicaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.