Micelio

Artículo 2

Los Derechos Que Se Causen Según Lo Dispuesto En El Artículo Primero De Este Decreto, No Podrán Exceder De Diez Mil Pesos ($10

Decreto 2476 de 1963 · Por el cual se subroga el Decreto 3268 de 1963, que fijó los derechos de utilización de frecuencias radioeléctricas en los servicios de Radiodifusión y Radiocomunicaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2° los derechos que se causen según lo dispuesto en el artículo primero de este decreto, no podrán exceder de diez mil pesos ($10.000) al año, por cada transmisor de radiodifusión en onda larga, banda de 535 a 1605 kcs.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2476 de 1963