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DecretoVigente

Decreto 2452 de 1976

Por el cual se modifica el Decreto 525 de 1976, reglamentario de la Ley 14 de 1975 y se hacen unos reajustes

10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1El Artículo 7° Del Decreto 523 De 1976, Quedará Así: "el Consejo Profesional Nacional De Ingeniería Y Arquitectura, A Solicitud Del Comité Nacional De Técnicos Constructores En Bogotá, O De Sus Comités Seccionales En Los Departamentos Por Conducto De Este, Expedirá Certificado De Matrícula De Técnico Constructor Mediante El Cumplimiento De Los Requisitos Establecidos En El Artículo 3º De La Ley Que Se Reglamenta2El Artículo 8° Del Decreto 523 De 1976, Quedará Así: "expedido El Certificado, El Comité Nacional De Técnicos Constructores Entregará Una Tarjeta Profesional Que Usará El Titular Para Los Actos Corrientes De La Profesión, Lo Que No Excluye La Obligación De Presentar El Certificado De Que Trata El Artículo Anterior, Siempre Que Sea Exigido3El Artículo 9° Del Decreto 523 De 1976, Quedará Así: "el Consejo Profesional Nacional De Ingeniería Y Arquitectura Llevará El Registro De Los Certificados De Matrícula Expedidos, Así Como De Las Sanciones, Cancelaciones, Etc4El Artículo 10 Del Decreto 523 De 1976, Quedará Así: " El Certificado De Ejercicio Profesional Que Expida El Consejo Profesional Nacional De Ingeniería Y Arquitectura Y Las Tarjetas Profesionales Tendrán Validez En Todo El Territorio Nacional"5El Artículo 12 Del Decreto 523 De 1976, Quedará Así: "el Comité Seccional De Técnicos Constructores Recibirá La Solicitud Con Los Documentos Que La Respalden, Hará El Correspondiente Estudio Y, Si A Su Juicio Fueren Insuficientes Los Devolverá Con Sus Observaciones Al Peticionario O Con Su Concepto Los Remitirá Al Comité Nacional De Técnicos Constructores, Para Que Este Con Su Concepto Lo Remita Al Consejo Profesional Nacional De Ingeniería Y Arquitectura Para Lo De Su Cargo; Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Modifica Artículo 12 Decreto 523 De 19766El Artículo 13 Del Decreto 523 De 1976, Quedará Así: "para Lo Concerniente A La Aplicación De La Ley 14 De 1975 El Comité Nacional De Técnicos Constructores Tendrá Carácter De Auxiliar Del Consejo Profesional Nacional De Ingeniería Y Arquitectura"7El Artículo 15 Del Decreto 523 De 1976, Quedará Así: "en Cada Capital De Departamento Habrá Un Comité Seccional De Técnicos Constructores, Integrado Así: A) Por Un Ingeniero Titulado Y Matriculado Designado Por La Respectiva Asociación Regional De Ingenieros; B) Por Un Arquitecto Titulado Y Matriculado Designado Por La Seccional De La Sociedad Colombiana De Arquitectos; C) Por Un Ingeniero O Arquitecto Titulado Designado Por La Secretaría De Obras Públicas Departamentales O La Secretaría Equivalente8El Artículo 31 Del Decreto 523 De 1976, Quedará Así: "los Reajustes Anuales En Costos De Construcción A Que Se Refiere El Parágrafo 2 Del Artículo 11 De La Ley 14 De 1975 Se Harán Tomando En Cuenta Los Correspondientes Índices Del Departamento Administrativo Nacional De Estadística En Los Meses De Febrero De Cada Año9Teniendo En Cuenta Los Índices De La Construcción Dados Por El Departamento Administrativo Nacional De Estadística En Los Meses De Febrero De 1975 Y 1976 (19910Este Decreto Que Modifica El 523 De 1976, Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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