° El artículo 15 del Decreto 523 de 1976, quedará así: "En cada capital de Departamento habrá un Comité Seccional de Técnicos Constructores, integrado así
Por un Ingeniero titulado y matriculado designado por la respectiva asociación regional de ingenieros;
Por un Arquitecto titulado y matriculado designado por la Seccional de la Sociedad Colombiana de Arquitectos;
Por un ingeniero o arquitecto titulado designado por la Secretaría de Obras Públicas Departamentales o la Secretaría equivalente. ch) Por dos técnicos constructores, con certificado para ejercer la profesión de los cuales uno debe ser titulado, designados por la filial de la Federación Colombiana de Constructores, y
Por un técnico constructor, con certificado para ejercer la profesión, nombrado por las escuelas técnicas de construcción y establecimientos análogos aprobados por el Gobierno Nacional".