El Artículo 31 Del Decreto 523 De 1976, Quedará Así: "los Reajustes Anuales En Costos De Construcción A Que Se Refiere El Parágrafo 2 Del Artículo 11 De La Ley 14 De 1975 Se Harán Tomando En Cuenta Los Correspondientes Índices Del Departamento Administrativo Nacional De Estadística En Los Meses De Febrero De Cada Año
Decreto 2452 de 1976 · Por el cual se modifica el Decreto 525 de 1976, reglamentario de la Ley 14 de 1975 y se hacen unos reajustes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° El artículo 31 del Decreto 523 de 1976, quedará así: "Los reajustes anuales en costos de construcción a que se refiere el
Parágrafo 2
del artículo 11 de la Ley 14 de 1975 se harán tomando en cuenta los correspondientes índices del Departamento Administrativo Nacional de Estadística en los meses de febrero de cada año. El decreto por medio del cual se haga el reajuste deberá expedirse a más tardar dentro del primer semestre de cada año".
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.