° El artículo 8° del Decreto 523 de 1976, quedará así: "Expedido el certificado, el Comité Nacional de Técnicos Constructores entregará una tarjeta profesional que usará el titular para los actos corrientes de la profesión, lo que no excluye la obligación de presentar el certificado de que trata el artículo anterior, siempre que sea exigido. El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura, oído el Comité Nacional de Técnicos Constructores, determinará las características de dicha tarjeta.
Decreto 2452 de 1976 →Vigente
Artículo 2
El Artículo 8° Del Decreto 523 De 1976, Quedará Así: "expedido El Certificado, El Comité Nacional De Técnicos Constructores Entregará Una Tarjeta Profesional Que Usará El Titular Para Los Actos Corrientes De La Profesión, Lo Que No Excluye La Obligación De Presentar El Certificado De Que Trata El Artículo Anterior, Siempre Que Sea Exigido
Decreto 2452 de 1976 · Por el cual se modifica el Decreto 525 de 1976, reglamentario de la Ley 14 de 1975 y se hacen unos reajustes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.