° El artículo 12 del Decreto 523 de 1976, quedará así: "El Comité Seccional de Técnicos Constructores recibirá la solicitud con los documentos que la respalden, hará el correspondiente estudio y, si a su juicio fueren insuficientes los devolverá con sus observaciones al peticionario o con su concepto los remitirá al Comité Nacional de Técnicos Constructores, para que este con su concepto lo remita al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura para lo de su cargo;
Artículo 5
El Artículo 12 Del Decreto 523 De 1976, Quedará Así: "el Comité Seccional De Técnicos Constructores Recibirá La Solicitud Con Los Documentos Que La Respalden, Hará El Correspondiente Estudio Y, Si A Su Juicio Fueren Insuficientes Los Devolverá Con Sus Observaciones Al Peticionario O Con Su Concepto Los Remitirá Al Comité Nacional De Técnicos Constructores, Para Que Este Con Su Concepto Lo Remita Al Consejo Profesional Nacional De Ingeniería Y Arquitectura Para Lo De Su Cargo; Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Modifica Artículo 12 Decreto 523 De 1976
Decreto 2452 de 1976 · Por el cual se modifica el Decreto 525 de 1976, reglamentario de la Ley 14 de 1975 y se hacen unos reajustes
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.