Micelio

Artículo 1

El Artículo 7° Del Decreto 523 De 1976, Quedará Así: "el Consejo Profesional Nacional De Ingeniería Y Arquitectura, A Solicitud Del Comité Nacional De Técnicos Constructores En Bogotá, O De Sus Comités Seccionales En Los Departamentos Por Conducto De Este, Expedirá Certificado De Matrícula De Técnico Constructor Mediante El Cumplimiento De Los Requisitos Establecidos En El Artículo 3º De La Ley Que Se Reglamenta

Decreto 2452 de 1976 · Por el cual se modifica el Decreto 525 de 1976, reglamentario de la Ley 14 de 1975 y se hacen unos reajustes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El artículo 7° del Decreto 523 de 1976, quedará así: "El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura, a solicitud del Comité Nacional de Técnicos Constructores en Bogotá, o de sus Comités Seccionales en los Departamentos por conducto de este, expedirá certificado de matrícula de técnico constructor mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3º de la ley que se reglamenta. Dicho documento debe tener la denominación de técnico constructor para su titular a quien habilita para ejercicio legal de la profesión".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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