Micelio
DecretoVigente

Decreto 2441 de 2009

por el cual se toman unas medidas en materia de transporte y tránsito para el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Objeto2De Conformidad Con El Artículo 16 De La Ley 915 De 2004, Al Departamento De San Andrés, Providencia Y Santa Catalina Podrán Ingresar Indistintamente De Su Origen Toda Clase De Vehículos Automotores, Tractores, Velocípedos, Motocicletas Y Demás Vehículos Terrestres Aéreos O Marítimos, De Acuerdo A Las Condiciones Y Requerimientos Que Para El Efecto Determine La Gobernación Del Departamento Como Autoridad De Transporte Y Tránsito Competente3A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Todos Los Vehículos Que Ingresen Al Departamento, Deberán Registrarse En El Organismo De Tránsito Departamental4La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacional Y El Organismo De Tránsito Del Departamento De San Andrés, Providencia Y Santa Catalina No Podrán Autorizar El Ingreso Al Departamento Ni El Registro Inicial De Vehículos, Respectivamente, Hasta Tanto Cuenten Con La Autorización Correspondiente Expedida Por El Gobernador Del Departamento O Por Quien Él Delegue5A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Para La Habilitación De Nuevas Empresas Destinadas A La Prestación Del Servicio Público De Transporte Terrestre Automotor Especial Y De Carga, Con Sede Dentro Del Archipiélago De San Andrés, Providencia Y Santa Catalina Requerirá Concepto Previo Favorable Por Parte De La Gobernación Del Departamento6La Prestación Del Servicio Público De Transporte Especial De Estudiantes, Asalariados Y Turistas Dentro Del Archipiélago Se Realizara Exclusivamente A Través De Las Empresas Habilitadas Para La Prestación De Esta Modalidad De Servicio Con Sede En El Departamento Y Por Las Empresas Habilitadas Por La Gobernación En Las Modalidades De Transporte Público Individual En Vehículos Tipo Taxi Y Colectivo De Municipal7El Ministerio De Transporte En Un Término No Superior A Seis (6) Meses A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Determinará De Manera Especial Las Características Técnicas Mínimas Y De Color Y Distintivos Que Deben Cumplir Los Vehículos De Servicio Público Tipo Taxi Que Operan En El Departamento Archipiélago8El Ministerio De Transporte En Coordinación Con La Gobernación Del Departamento De San Andrés, Providencia Y Santa Catalina Y Demás Entidades Que Se Estimen Pertinentes, Deberán Diseñar Y Desarrollar Programas Especiales Para La Revisión Técnico Mecánica Y De Gases Del Parque Automotor Existente En El Departamento, Formación De Conductores Y Exámenes De Aptitud Física Y Mental Y De Coordinación Motriz9El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación
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