Micelio

Artículo 7

El Ministerio De Transporte En Un Término No Superior A Seis (6) Meses A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Determinará De Manera Especial Las Características Técnicas Mínimas Y De Color Y Distintivos Que Deben Cumplir Los Vehículos De Servicio Público Tipo Taxi Que Operan En El Departamento Archipiélago

Decreto 2441 de 2009 · por el cual se toman unas medidas en materia de transporte y tránsito para el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Ministerio de Transporte en un término no superior a seis (6) meses a partir de la vigencia del presente decreto, determinará de manera especial las características técnicas mínimas y de color y distintivos que deben cumplir los vehículos de servicio público tipo taxi que operan en el departamento Archipiélago.

Parágrafo

Los vehículos existentes en el archipiélago deberán pintarse y adecuarse a las condiciones de color y distintivos, dentro de los seis meses contados a partir de su determinación por parte del Ministerio de Transporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2441 de 2009