Micelio

Artículo 2

De Conformidad Con El Artículo 16 De La Ley 915 De 2004, Al Departamento De San Andrés, Providencia Y Santa Catalina Podrán Ingresar Indistintamente De Su Origen Toda Clase De Vehículos Automotores, Tractores, Velocípedos, Motocicletas Y Demás Vehículos Terrestres Aéreos O Marítimos, De Acuerdo A Las Condiciones Y Requerimientos Que Para El Efecto Determine La Gobernación Del Departamento Como Autoridad De Transporte Y Tránsito Competente

Decreto 2441 de 2009 · por el cual se toman unas medidas en materia de transporte y tránsito para el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. De conformidad con el artículo 16 de la Ley 915 de 2004, al Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina podrán ingresar indistintamente de su origen toda clase de vehículos automotores, tractores, velocípedos, motocicletas y demás vehículos terrestres aéreos o marítimos, de acuerdo a las condiciones y requerimientos que para el efecto determine la Gobernación del Departamento como autoridad de transporte y tránsito competente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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