°. De conformidad con el artículo 16 de la Ley 915 de 2004, al Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina podrán ingresar indistintamente de su origen toda clase de vehículos automotores, tractores, velocípedos, motocicletas y demás vehículos terrestres aéreos o marítimos, de acuerdo a las condiciones y requerimientos que para el efecto determine la Gobernación del Departamento como autoridad de transporte y tránsito competente.
Artículo 2
De Conformidad Con El Artículo 16 De La Ley 915 De 2004, Al Departamento De San Andrés, Providencia Y Santa Catalina Podrán Ingresar Indistintamente De Su Origen Toda Clase De Vehículos Automotores, Tractores, Velocípedos, Motocicletas Y Demás Vehículos Terrestres Aéreos O Marítimos, De Acuerdo A Las Condiciones Y Requerimientos Que Para El Efecto Determine La Gobernación Del Departamento Como Autoridad De Transporte Y Tránsito Competente
Decreto 2441 de 2009 · por el cual se toman unas medidas en materia de transporte y tránsito para el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.