Micelio

Artículo 6

La Prestación Del Servicio Público De Transporte Especial De Estudiantes, Asalariados Y Turistas Dentro Del Archipiélago Se Realizara Exclusivamente A Través De Las Empresas Habilitadas Para La Prestación De Esta Modalidad De Servicio Con Sede En El Departamento Y Por Las Empresas Habilitadas Por La Gobernación En Las Modalidades De Transporte Público Individual En Vehículos Tipo Taxi Y Colectivo De Municipal

Decreto 2441 de 2009 · por el cual se toman unas medidas en materia de transporte y tránsito para el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La prestación del servicio público de transporte especial de estudiantes, asalariados y turistas dentro del Archipiélago se realizara exclusivamente a través de las empresas habilitadas para la prestación de esta modalidad de servicio con sede en el Departamento y por las empresas habilitadas por la Gobernación en las modalidades de transporte público individual en vehículos tipo taxi y colectivo de municipal.

Parágrafo

La Gobernación del Departamento y el Ministerio de Transporte, adelantarán el censo vehicular y los estudios de oferta y demanda y de costos de transporte público de pasajeros, para la organización del transporte público en el Departamento de San Andrés y Providencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2441 de 2009