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Artículo 3

A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Todos Los Vehículos Que Ingresen Al Departamento, Deberán Registrarse En El Organismo De Tránsito Departamental

Decreto 2441 de 2009 · por el cual se toman unas medidas en materia de transporte y tránsito para el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir de la vigencia del presente decreto todos los vehículos que ingresen al departamento, deberán registrarse en el organismo de tránsito departamental.

Parágrafo 1

Los vehículos automotores que a la vigencia del presente decreto circulan en el territorio insular y se encuentren registrados en organismos de tránsito del territorio continental, tienen un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto, para que sus propietarios realicen el traslado de cuenta al Organismo de Tránsito del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina o sean trasladados los automotores al territorio continental.

Parágrafo 2

De conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 769 de 2002, en ningún caso podrá circular un vehículo automotor sin portar la licencia de tránsito correspondiente. Por tanto aquellos vehículos que transiten y no estén debidamente registrados ante el Organismo de Tránsito, su conductor será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales vigentes, y el vehículo será inmovilizado, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 literal b) del Código Nacional de Tránsito Terrestre.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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