Micelio

Artículo 8

El Ministerio De Transporte En Coordinación Con La Gobernación Del Departamento De San Andrés, Providencia Y Santa Catalina Y Demás Entidades Que Se Estimen Pertinentes, Deberán Diseñar Y Desarrollar Programas Especiales Para La Revisión Técnico Mecánica Y De Gases Del Parque Automotor Existente En El Departamento, Formación De Conductores Y Exámenes De Aptitud Física Y Mental Y De Coordinación Motriz

Decreto 2441 de 2009 · por el cual se toman unas medidas en materia de transporte y tránsito para el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Ministerio de Transporte en coordinación con la Gobernación del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y demás entidades que se estimen pertinentes, deberán diseñar y desarrollar programas especiales para la revisión técnico mecánica y de gases del parque automotor existente en el Departamento, formación de conductores y exámenes de aptitud física y mental y de coordinación motriz.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2441 de 2009