DecretoVigente
Decreto 244 de 1957
Que señala unas normas para crédito pecuario
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Del Decreto-Ley Número 0198 De 1957, Y Serán Redescontables Por El Banco De La República En Las Mismas Condiciones Fijadas Por El Artículo 2º De Dicho Decreto2Del Decreto-Ley Número 0157 De 1957, Quedará Así: "el Banco Ganadero Deberá Mantener Una Suma No Inferior Al 50% De Su Capital Y Reserva Legal Y Al 3% De Sus Depósitos, En Descuentos A Fondos Ganaderos"3Artículo 34Del Decreto-Ley Número 0198 De 1957, No Fueren Aplicados A Los Fines Para Que Fueren Solicitados, El Prestatario Perderá El Derecho A Redescuento De Sus Obligaciones En El Banco De La República, Por Un Período De Dos Años5Artículo 5
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Mayor General Gabriel Paris GPresidente de la República · encargado
- José María VillarrealEl Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores · encargado
- Mayor General Alfredo Duarte BlumEl Ministro de Justicia
- Antonio Alvarez RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Alfonso Saiz MontoyaEl Ministro de Guerra
- Jorge Mejía SalazarEl Ministro de Agricultura
- Raimundo Emiliani RománEl Ministro del Trabajo
- Juan Pablo LlinásEl Ministro de Salud Pública
- Joaquín VallejoEl Ministro de Fomento
- Julio César Turbay AyalaEl Ministro de Minas y Petróleo
- Próspero CarbonellEl Ministro de Educación Nacional
- Mayor General Pedro A. MuñozEl Ministro de Comunicaciones
- Tulio Ospina PérezEl Ministro de Obras Públicas