Artículo cuarto. Cuando los préstamos de que trata el artículo 1º del Decreto-ley número 0198 de 1957, no fueren aplicados a los fines para que fueren solicitados, el prestatario perderá el derecho a redescuento de sus obligaciones en el Banco de la República, por un período de dos años.
Decreto 244 de 1957 →Vigente
Artículo 4
Del Decreto-Ley Número 0198 De 1957, No Fueren Aplicados A Los Fines Para Que Fueren Solicitados, El Prestatario Perderá El Derecho A Redescuento De Sus Obligaciones En El Banco De La República, Por Un Período De Dos Años
Decreto 244 de 1957 · Que señala unas normas para crédito pecuario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.