Del Decreto-Ley Número 0198 De 1957, Y Serán Redescontables Por El Banco De La República En Las Mismas Condiciones Fijadas Por El Artículo 2º De Dicho Decreto
Decreto 244 de 1957 · Que señala unas normas para crédito pecuario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo primero. Los bancos comerciales podrán descontar los documentos negociables a favor de los fondos ganaderos sobre operaciones de venta de ganado con pacto de retroventa o bajo la cláusula de reserva de dominio,
Parágrafo
Los descuentos que se realicen conforme a este artículo, podrán aplicarse al cumplimiento de lo previsto en el artículo 1º del Decreto-ley número 0198 de 1957, y serán redescontables por el Banco de la República en las mismas condiciones fijadas por el artículo 2º de dicho decreto.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.