Micelio

Artículo 2

Del Decreto-Ley Número 0157 De 1957, Quedará Así: "el Banco Ganadero Deberá Mantener Una Suma No Inferior Al 50% De Su Capital Y Reserva Legal Y Al 3% De Sus Depósitos, En Descuentos A Fondos Ganaderos"

Decreto 244 de 1957 · Que señala unas normas para crédito pecuario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El artículo 2º del Decreto-ley número 0157 de 1957, quedará así: "El Banco Ganadero deberá mantener una suma no inferior al 50% de su capital y reserva legal y al 3% de sus depósitos, en descuentos a Fondos Ganaderos".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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