Artículo segundo. El artículo 2º del Decreto-ley número 0157 de 1957, quedará así: "El Banco Ganadero deberá mantener una suma no inferior al 50% de su capital y reserva legal y al 3% de sus depósitos, en descuentos a Fondos Ganaderos".
Decreto 244 de 1957 →Vigente
Artículo 2
Del Decreto-Ley Número 0157 De 1957, Quedará Así: "el Banco Ganadero Deberá Mantener Una Suma No Inferior Al 50% De Su Capital Y Reserva Legal Y Al 3% De Sus Depósitos, En Descuentos A Fondos Ganaderos"
Decreto 244 de 1957 · Que señala unas normas para crédito pecuario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.