Micelio

Artículo 3

Decreto 244 de 1957 · Que señala unas normas para crédito pecuario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Con excepción del territorio de los Llanos Orientales, en adelante, las sumas por multas causada por mala imposición de marcas a los ganados, de que tratan los artículos 1º y 5º de la Ley 34 de 1940, serán recaudados por los Fondos Ganaderos, y éstos expedirán acciones de la clase "A" a favor de los respectivos Municipios por el monto de los recaudos causados en su jurisdicción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 244 de 1957