DecretoDerogado
Decreto 233 de 1994
por el cual se reglamenta el artículo 26 de la Ley 52 de 1990, en relación con la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º La Comisión Nacional Para La Coordinación Y Seguimiento De Los Procesos Electorales, Estará Integrada Por El Ministro De Gobierno, Quien La Presidirá, El Ministro De Comunicaciones, El Procurador General De La Nación, El Secretario Jurídico De La Presidencia De La República, El Presidente Del Consejo Nacional Electoral Y El Registrador Nacional Del Estado Civil, O Sus Delegados2º En Los Departamentos Se Integrarán Comisiones Regionales De Coordinación Y Seguimiento Del Proceso Electoral, Conformadas Por El Gobernador O Su Delegado Quien La Presidirá, El Procurador Regional O Quien Haga Sus Veces, El Delegado Del Registrador Nacional Del Estado Civil Y El Comandante De La Policía3º En Los Distritos Y En Cada Uno De Los Municipios, Se Integrará Una Comisión Distrital O Municipal De Coordinación Y Seguimiento Del Proceso Electoral, Conformada Por El Alcalde Distrital O Municipal, Según El Caso, O Sus Delegados, Quien La Presidirá, El Personero Municipal, Y Los Registradores Distritales O El Registrador Municipal, Según El Caso4º Las Comisiones De Coordinación Y Seguimiento Del Proceso Electoral, De Que Trata Este Decreto Tendrán Las Siguientes Funciones: 15º Las Comisiones De Que Trata Este Decreto, Sesionarán Dentro De Los Cuarenta Y Cinco (45) Días Anteriores Al Respectivo Comicio Electoral, Y Hasta Los Cinco (5) Días Siguientes A Su Realización6º Este Decreto Rige A Partir De Su Publicación Y Deroga El Decreto 215 De 1992
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