º Las Comisiones de Coordinación y Seguimiento del proceso electoral, de que trata este Decreto tendrán las siguientes funciones
Velar por el cumplimiento de las garantías electorales.
Analizar el proceso electoral y presentar a las distintas autoridades electorales, administrativas y disciplinarias las sugerencias que consideren convenientes para asegurar su normal desarrollo.
Atender las peticiones que les formulen los candidatos y los partidos o movimientos políticos con personería jurídica, relacionados con sus derechos y garantías electorales y darles el curso correspondiente.
Coordinar con la Registraduría Nacional del Estado Civil el suministro de la información electoral.
Recibir las quejas que presenten los candidatos, partidos, grupos y movimientos políticos, relacionados, con derechos y garantías electorales y darles el trámite respectivo.