Micelio

Artículo 4

º Las Comisiones De Coordinación Y Seguimiento Del Proceso Electoral, De Que Trata Este Decreto Tendrán Las Siguientes Funciones: 1

Decreto 233 de 1994 · por el cual se reglamenta el artículo 26 de la Ley 52 de 1990, en relación con la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las Comisiones de Coordinación y Seguimiento del proceso electoral, de que trata este Decreto tendrán las siguientes funciones

1.

Velar por el cumplimiento de las garantías electorales.

2.

Analizar el proceso electoral y presentar a las distintas autoridades electorales, administrativas y disciplinarias las sugerencias que consideren convenientes para asegurar su normal desarrollo.

3.

Atender las peticiones que les formulen los candidatos y los partidos o movimientos políticos con personería jurídica, relacionados con sus derechos y garantías electorales y darles el curso correspondiente.

4.

Coordinar con la Registraduría Nacional del Estado Civil el suministro de la información electoral.

5.

Recibir las quejas que presenten los candidatos, partidos, grupos y movimientos políticos, relacionados, con derechos y garantías electorales y darles el trámite respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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