º Las Comisiones de que trata este Decreto, sesionarán dentro de los cuarenta y cinco (45) días anteriores al respectivo comicio electoral, y hasta los cinco (5) días siguientes a su realización.
Decreto 233 de 1994 →Vigente
Artículo 5
º Las Comisiones De Que Trata Este Decreto, Sesionarán Dentro De Los Cuarenta Y Cinco (45) Días Anteriores Al Respectivo Comicio Electoral, Y Hasta Los Cinco (5) Días Siguientes A Su Realización
Decreto 233 de 1994 · por el cual se reglamenta el artículo 26 de la Ley 52 de 1990, en relación con la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.