Micelio

Artículo 5

º Las Comisiones De Que Trata Este Decreto, Sesionarán Dentro De Los Cuarenta Y Cinco (45) Días Anteriores Al Respectivo Comicio Electoral, Y Hasta Los Cinco (5) Días Siguientes A Su Realización

Decreto 233 de 1994 · por el cual se reglamenta el artículo 26 de la Ley 52 de 1990, en relación con la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las Comisiones de que trata este Decreto, sesionarán dentro de los cuarenta y cinco (45) días anteriores al respectivo comicio electoral, y hasta los cinco (5) días siguientes a su realización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 233 de 1994