DecretoVigente
Decreto 2316 de 1997
por el cual se dictan disposiciones sobre incorporación de empleos de carrera.
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Empleados Públicos De Carrera A Quienes Se Les Supriman Los Cargos De Los Cuales Sean Titulares, Como Consecuencia De La Supresión O Fusión De Entidades, Organismos O Dependencias O Del Traslado De Funciones De Una Entidad A Otra, En Virtud De Lo Previsto En Las Normas Legales Expedidas En Ejercicio De Las Facultades Extraordinarias Conferidas Por El Artículo 30 De La Ley 344 De 1996, Tendrán Derecho, Según Su Decisión, A Ser Indemnizados En Los Mismos Términos Y Condiciones Señalados En El Decreto 1223 De 1993 O A Ser Incorporados En Empleos De Carrera Equivalentes En Las Plantas De Personal De Las Entidades Que Más Adelante Se Indican, Para Lo Cual Deberá Observarse Las Reglas Contenidas En Aquel Decreto2Para La Incorporación De Que Trata El Presente Decreto Se Tendrán En Cuenta, Además, Las Siguientes Reglas: A) La Incorporación Se Efectuará Dentro De Los Seis (6) Meses Siguientes A La Supresión De Los Cargos, En Empleos De Carrera Equivalentes, Que De Acuerdo Con Las Necesidades Del Servicio, Se Creen, Estén Vacantes O Provistos Mediante Encargo O Nombramiento Provisional Y Respecto De Los Cuales No Estuviese En Curso Proceso De Selección En Las Plantas De Personal De Las Entidades, Conforme Al Siguiente Orden: 13Las Entidades En Las Cuales Se Hayan Suprimido Cargos De Carrera Como Resultado Del Ejercicio De Las Facultades Extraordinarias Otorgadas Por El Artículo 30 De La Ley 344 De 1996, Enviarán A La Comisión Nacional Del Servicio Civil Un Listado De Los Empleados De Carrera Que Hayan Optado Por La Incorporación A La Cual Se Refiere El Presente Decreto4Los Empleos De Carrera De Que Trata El Literal A) Del Artículo 2º, Del Presente Decreto, Existentes A La Fecha De Su Publicación Y Que Se Presenten Dentro Del Período Señalado En El Mismo Literal, Deberán Ser Provistos Con El Personal Que Haya Optado Por La Incorporación A La Cual Se Refiere Este Decreto5º6º7º8º
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial las señaladas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y oído el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado
- Angela Piedad Arenas PorrasLa Subdirectora del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargada de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública · encargado