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Artículo 3

Las Entidades En Las Cuales Se Hayan Suprimido Cargos De Carrera Como Resultado Del Ejercicio De Las Facultades Extraordinarias Otorgadas Por El Artículo 30 De La Ley 344 De 1996, Enviarán A La Comisión Nacional Del Servicio Civil Un Listado De Los Empleados De Carrera Que Hayan Optado Por La Incorporación A La Cual Se Refiere El Presente Decreto

Decreto 2316 de 1997 · por el cual se dictan disposiciones sobre incorporación de empleos de carrera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las entidades en las cuales se hayan suprimido cargos de carrera como resultado del ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 30 de la Ley 344 de 1996, enviarán a la Comisión Nacional del Servicio Civil un listado de los empleados de carrera que hayan optado por la incorporación a la cual se refiere el presente decreto. Este listado deberá contener, en relación con cada empleado, la siguiente información

a)

Nombre y documento de la entidad;

b)

Denominación del empleo de carrera suprimido, del cual era titular;

c)

Funciones y requisitos del empleo;

d)

Asignación básica salarial;

e)

Antecedentes de estudio y experiencia que reposen en la hoja de vida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2316 de 1997