º. Las entidades en las cuales se hayan suprimido cargos de carrera como resultado del ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 30 de la Ley 344 de 1996, enviarán a la Comisión Nacional del Servicio Civil un listado de los empleados de carrera que hayan optado por la incorporación a la cual se refiere el presente decreto. Este listado deberá contener, en relación con cada empleado, la siguiente información
Nombre y documento de la entidad;
Denominación del empleo de carrera suprimido, del cual era titular;
Funciones y requisitos del empleo;
Asignación básica salarial;
Antecedentes de estudio y experiencia que reposen en la hoja de vida.