Micelio

Artículo 4

Los Empleos De Carrera De Que Trata El Literal A) Del Artículo 2º, Del Presente Decreto, Existentes A La Fecha De Su Publicación Y Que Se Presenten Dentro Del Período Señalado En El Mismo Literal, Deberán Ser Provistos Con El Personal Que Haya Optado Por La Incorporación A La Cual Se Refiere Este Decreto

Decreto 2316 de 1997 · por el cual se dictan disposiciones sobre incorporación de empleos de carrera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los empleos de carrera de que trata el literal a) del artículo 2º, del presente decreto, existentes a la fecha de su publicación y que se presenten dentro del período señalado en el mismo literal, deberán ser provistos con el personal que haya optado por la incorporación a la cual se refiere este decreto. Cuando no proceda dicha incorporación, de acuerdo con certificación que expida la Comisión Nacional del Servicio Civil, la entidad deberá proveer el empleo con sujeción a lo establecido en el artículo 3º del Decreto 2329 de 1995.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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