Micelio

Artículo 5

º

Decreto 2316 de 1997 · por el cual se dictan disposiciones sobre incorporación de empleos de carrera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, a través del jefe de personal o de quien haga sus veces, reportarán por escrito, a la Comisión Nacional del Servicio Civil, las vacantes de que trata el artículo anterior. Las vacantes existentes a la fecha de publicación del presente decreto, deberán reportarse en un término no mayor a quince (15) días calendario. El reporte de las vacantes que se presenten con posterioridad, se hará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquel en que se produzca la novedad.

Parágrafo

La información sobre las vacantes deberá incluir

a)

Identificación de la entidad;

b)

Denominación del empleo;

c)

Ubicación orgánica y jerárquica del empleo;

d)

Lugar de trabajo;

e)

Asignación básica salarial;

f)

Funciones del empleo;

g)

Requisitos de estudio y experiencia exigidos para su desempeño.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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