º. Las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, a través del jefe de personal o de quien haga sus veces, reportarán por escrito, a la Comisión Nacional del Servicio Civil, las vacantes de que trata el artículo anterior. Las vacantes existentes a la fecha de publicación del presente decreto, deberán reportarse en un término no mayor a quince (15) días calendario. El reporte de las vacantes que se presenten con posterioridad, se hará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquel en que se produzca la novedad.
La información sobre las vacantes deberá incluir
Identificación de la entidad;
Denominación del empleo;
Ubicación orgánica y jerárquica del empleo;
Lugar de trabajo;
Asignación básica salarial;
Funciones del empleo;
Requisitos de estudio y experiencia exigidos para su desempeño.