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Artículo 2

Para La Incorporación De Que Trata El Presente Decreto Se Tendrán En Cuenta, Además, Las Siguientes Reglas: A) La Incorporación Se Efectuará Dentro De Los Seis (6) Meses Siguientes A La Supresión De Los Cargos, En Empleos De Carrera Equivalentes, Que De Acuerdo Con Las Necesidades Del Servicio, Se Creen, Estén Vacantes O Provistos Mediante Encargo O Nombramiento Provisional Y Respecto De Los Cuales No Estuviese En Curso Proceso De Selección En Las Plantas De Personal De Las Entidades, Conforme Al Siguiente Orden: 1

Decreto 2316 de 1997 · por el cual se dictan disposiciones sobre incorporación de empleos de carrera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para la incorporación de que trata el presente decreto se tendrán en cuenta, además, las siguientes reglas: a) La incorporación se efectuará dentro de los seis (6) meses siguientes a la supresión de los cargos, en empleos de carrera equivalentes, que de acuerdo con las necesidades del servicio, se creen, estén vacantes o provistos mediante encargo o nombramiento provisional y respecto de los cuales no estuviese en curso proceso de selección en las plantas de personal de las entidades, conforme al siguiente orden

1.

En las entidades en las cuales venían prestando sus servicios, si no hubieren sido suprimidas.

2.

En las entidades que asuman las funciones, cuando la causa de la supresión de los empleos haya sido el traslado de funciones, como resultado de la supresión de órganos, entidades o dependencias o de la fusión de entidades o de la fusión de dependencias de una entidad a otra.

3.

En las entidades del sector administrativo al cual pertenezcan o pertenecían las entidades, las dependencias, los empleos o las funciones suprimidas o fusionadas.

4.

En cualquier entidad de la Rama Ejecutiva del orden nacional; b) En caso de que la entidad obligada a efectuar la incorporación, según el orden establecido en este decreto, no tenga los empleos equivalentes, vacantes o provistos temporalmente, así lo manifestará mediante certificación del Jefe de Personal o de quien haga sus veces; c) La incorporación procederá siempre y cuando se acrediten los requisitos mínimos para el desempeño de los respectivos empleos señalados en el manual de la entidad obligada a efectuarla; d) La persona así incorporada mantendrá los derechos de carrera que ostentaba al momento de la supresión de su empleo y le será actualizada su inscripción en la carrera administrativa; e) De no efectuarse la incorporación, dentro de los seis (6) meses siguientes a la supresión del empleo, el ex empleado tendrá derecho al reconocimiento y pago de la indemnización en los términos y en las condiciones señalados en el Decreto 1223 de 1993.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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