º. La Comisión Nacional del Servicio Civil confrontará la información de las personas a las cuales les fueron suprimidos los empleos con el reporte sobre las vacantes de que trata el artículo anterior, para determinar los empleos a los cuales puedan ser incorporados. La decisión al respecto, será comunicada por el Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil a los nominadores de las entidades en las cuales se encuentren las vacantes para que procedan a efectuar las respectivas incorporaciones.
Decreto 2316 de 1997 →Vigente
Artículo 6
º
Decreto 2316 de 1997 · por el cual se dictan disposiciones sobre incorporación de empleos de carrera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.