DecretoVigente
Decreto 2284 de 1957
Por el cual se dictan disposiciones en relación con los pasajes aéreos que requieran las dependencias del Gobierno
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Empresas Del Transporte Aéreo Que Funcionan En El País, Así Como Las Agencias De Viajes, Podrán Atender La Expedición De Tiquetes Para El Transporte Aéreo, Siempre Que Las Respectivas Solicitudes Estén Autorizadas Por Resoluciones Dictadas Por La Dependencia O Dependencias Autorizadas En Cada Ministerio, Resoluciones Que Especificarán El Nombre Del Funcionario, Cargo Que Desempeña Y Rama De La Administración Pública, Dentro De La Cual Cumplirá La Comisión Conferida Y Que Ineludiblemente Deberán Ser Registradas Y Refrendadas Por La Jefatura De Presupuesto Y Contabilidad Del Respectivo Ministerio O Departamento Administrativo, Con La Constancia De Que Su Valor Se Ha Reservado En La Apropiación Presupuestal Correspondiente2Las Solicitudes De Tiquetes Se Enviarán A Las Empresas De Transporte Aéreo Y A Las Agencias De Viaje, Acompañadas De Dos Copias Autenticadas De La Resolución Que Hubiere Dictado El Jefe De La Dependencia Interesada En El Viaje, Refrendada Por El Respectivo Jefe De Presupuesto Y Contabilidad3Las Empresas O Agencias Acreedoras Presentarán Sus Cuentas De Cobro Directamente A La Jefatura De Presupuesto Y Contabilidad De La Respectiva Entidad, Durante El Curso Del Mes Siguiente A Aquel En Que Se Hubiere Prestado El Servicio4Los Saldos De Las Deudas Pendientes Procedentes De Servicios Prestados Con Anterioridad Al Presente Decreto, Serán Pagados Por Las Respectivas Dependencias Del Gobierno, Con Cargo A Las Apropiaciones Vigentes O A Las Que Se Hagan Con Posterioridad, Sin Sujeción A Las Normas Del Presente Decreto, De Acuerdo Con La Reglamentación Que Dicte La Contraloría General De La República5El Presente Decreto Rige Desde El 1º De Noviembre De 1957 Y Deroga Las Disposiciones Del Decreto Número 2611 De 4 De Octubre De 1955
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