º Las empresas o agencias acreedoras presentarán sus cuentas de cobro directamente a la Jefatura de Presupuesto y Contabilidad de la respectiva entidad, durante el curso del mes siguiente a aquel en que se hubiere prestado el servicio. El giro se hará directamente a las empresas acreedoras.
Decreto 2284 de 1957 →Vigente
Artículo 3
Las Empresas O Agencias Acreedoras Presentarán Sus Cuentas De Cobro Directamente A La Jefatura De Presupuesto Y Contabilidad De La Respectiva Entidad, Durante El Curso Del Mes Siguiente A Aquel En Que Se Hubiere Prestado El Servicio
Decreto 2284 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones en relación con los pasajes aéreos que requieran las dependencias del Gobierno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.