º Los saldos de las deudas pendientes procedentes de servicios prestados con anterioridad al presente Decreto, serán pagados por las respectivas dependencias del Gobierno, con cargo a las apropiaciones vigentes o a las que se hagan con posterioridad, sin sujeción a las normas del presente Decreto, de acuerdo con la reglamentación que dicte la Contraloría General de la República.
Decreto 2284 de 1957 →Vigente
Artículo 4
Los Saldos De Las Deudas Pendientes Procedentes De Servicios Prestados Con Anterioridad Al Presente Decreto, Serán Pagados Por Las Respectivas Dependencias Del Gobierno, Con Cargo A Las Apropiaciones Vigentes O A Las Que Se Hagan Con Posterioridad, Sin Sujeción A Las Normas Del Presente Decreto, De Acuerdo Con La Reglamentación Que Dicte La Contraloría General De La República
Decreto 2284 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones en relación con los pasajes aéreos que requieran las dependencias del Gobierno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.