Micelio

Artículo 2

Las Solicitudes De Tiquetes Se Enviarán A Las Empresas De Transporte Aéreo Y A Las Agencias De Viaje, Acompañadas De Dos Copias Autenticadas De La Resolución Que Hubiere Dictado El Jefe De La Dependencia Interesada En El Viaje, Refrendada Por El Respectivo Jefe De Presupuesto Y Contabilidad

Decreto 2284 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones en relación con los pasajes aéreos que requieran las dependencias del Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las solicitudes de tiquetes se enviarán a las empresas de transporte aéreo y a las agencias de viaje, acompañadas de dos copias autenticadas de la Resolución que hubiere dictado el Jefe de la dependencia interesada en el viaje, refrendada por el respectivo Jefe de Presupuesto y Contabilidad. Los demás servicios que presten las empresas de transporte aéreo se pagarán mensualmente, previa resolución de reconocimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2284 de 1957