Micelio

Artículo 1

Las Empresas Del Transporte Aéreo Que Funcionan En El País, Así Como Las Agencias De Viajes, Podrán Atender La Expedición De Tiquetes Para El Transporte Aéreo, Siempre Que Las Respectivas Solicitudes Estén Autorizadas Por Resoluciones Dictadas Por La Dependencia O Dependencias Autorizadas En Cada Ministerio, Resoluciones Que Especificarán El Nombre Del Funcionario, Cargo Que Desempeña Y Rama De La Administración Pública, Dentro De La Cual Cumplirá La Comisión Conferida Y Que Ineludiblemente Deberán Ser Registradas Y Refrendadas Por La Jefatura De Presupuesto Y Contabilidad Del Respectivo Ministerio O Departamento Administrativo, Con La Constancia De Que Su Valor Se Ha Reservado En La Apropiación Presupuestal Correspondiente

Decreto 2284 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones en relación con los pasajes aéreos que requieran las dependencias del Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las empresas del transporte aéreo que funcionan en el país, así como las agencias de viajes, podrán atender la expedición de tiquetes para el transporte aéreo, siempre que las respectivas solicitudes estén autorizadas por resoluciones dictadas por la dependencia o dependencias autorizadas en cada Ministerio, resoluciones que especificarán el nombre del funcionario, cargo que desempeña y rama de la Administración Pública, dentro de la cual cumplirá la comisión conferida y que ineludiblemente deberán ser registradas y refrendadas por la Jefatura de Presupuesto y Contabilidad del respectivo Ministerio o Departamento Administrativo, con la constancia de que su valor se ha reservado en la apropiación presupuestal correspondiente. Al refrendar cada providencia retendrá dos copias de ella para sus actuaciones posteriores. La Contraloría General de la República se abstendrá de refrendar giros o aceptar cuentas de gastos correspondientes a servicios por pasajes aéreos que hayan sido suministrados sin la resolución previa, refrendada por la respectiva Jefatura de Contabilidad, sin perjuicio de las sanciones que deberá imponer el Contralor General de la República a los funcionarios que adquieran compromisos fuera del orden presupuestal establecido, de conformidad con el artículo 10 del Decreto legislativo número 00164 de 1950.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2284 de 1957