DecretoVigente
Decreto 2272 de 1991
por el cual se adoptan como legislación permanente unas disposiciones expedidas en ejercicio de las facultades del Estado de Sitio.
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1O Adóptanse Como Legislación Permanente Las Siguientes Disposiciones Del Decreto Legislativo 2390 De 1989: Artículo 5° La Dirección Nacional De Estupefacientes, En Forma Provisional Y El Juez Competente En Forma Definitiva, Una Vez Dicte Sentencia Condenatoria Por Cualquiera De Los Delitos Señalados En El Artículo 9 Del Decreto 2790 De 1990, Destinarán Los Bienes Materia De Ocupación O De Decomiso, Entre Otras, A Las Siguientes Entidades: 12Adóptanse Como Legislación Permanente Las Siguientes Disposiciones Del Decreto Legislativo 042 De 19903Adóptanse Como Legislación Permanente Las Siguientes Disposiciones Del Decreto Legislativo 494 De 1990: Artículo 1° El Consejo Nacional De Estupefacientes Funcionará Con Sujeción A Las Normas Del Presente Decreto Y A Las De La Ley 30 De 1986 Que No Sean Incompatibles Con El Mismo4° Adóptanse Como Legislación Permanente Las Siguientes Disposiciones Del Decreto Legislativo 1146 De 1990: Artículo 1 El Transporte, Tránsito, Arribo, Introducción Al Territorio Nacional O Almacenamiento De Los Siguientes Bienes O Productos: Acetona (2 - Propanona; Dimetil-Cetona), Ácido Clorhídrico, Éter Etílico (Éter Sulfúrico, Óxido De Etilo, Dietílico), Cloroformo (Triclorometano), Ácido Sulfúrico, Amoníaco (Amonio Hidróxido), Permanganato De Potasio, Carbonatos De Sodio, Metil Etil Cetona (2nonebutanona, Mek), Disolvente Alifático Número 1, Disolvente Alifático Número 2, Thinner, Acetato De Etilo, Metanol O Alcohol Metílico, Acetato De Butilo, Diacetona Alcohol (Pyranto), Hexano, Alcohol Butílico (1nonebutanol: Butil Alcohol; Propil Carbinol) Y Butanol, Quedará Sujeto A Lo Dispuesto En El Presente Decreto, Sin Perjuicio De Las Demás Normas Vigentes Sobre La Materia5O Adóptanse Como Legislación Permanente Las Siguientes Disposiciones Del Decreto Legislativo 1813 De 1990: Artículo 2º6O Adóptanse Como Legislación Permanente Las Siguientes Disposiciones Del Decreto Legislativo 2187 De 1990: Artículo 1º7O Adóptanse Como Legislación Permanente Las Siguientes Disposiciones Del Decreto Legislativo 2894 De 1990: Artículo 1º8O Adóptase Como Legislación Permanente, El Artículo 101 Del Decreto Legislativo 2790 De 1990, Modificado Por El Artículo 1 Del Decreto 099 De 1991: Artículo 1019O El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo transitorio 8 de la Co nstitución Política, y
- Humberto De La Calle LombanaEl Ministro de Gobierno
- Fernando Carrillo FlorezEl Ministro de Justicia
- Rudolf Hommes RodriguezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Rafael Pardo RuedaEl Ministro de Defensa Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Ministro de Desarrollo Económico