ARTICULO 8o Adóptase como legislación permanente, el artículo 101 del Decreto legislativo 2790 de 1990, modificado por el artículo 1 del Decreto 099 de 1991: Artículo 101. Los funcionarios judiciales que a la expedición de este Decreto tengan en su poder actas de ocupación o de incautación de bienes que no estén todavía vinculados a una actuación penal, deberán decidir sobre la apertura de la investigación o la expedición de decisión inhibitoria con base en los elementos de juicio que obren en el acta de incautación u ocupación correspondiente y en las demás pruebas que hubiesen podido recaudar. Si se dicta decisión inhibitoria, una vez ejecutoriada, el funcionario judicial lo comunicará al Director Nacional de Estupefacientes, entendiéndose que desde dicho momento quedan los bienes a su disposición para su remisión a la Dirección General de Aduanas o a la Superintendencia de Control de Cambios en los casos señalados en el Decreto 2187 de 1990, para su entrega a quien demuestre tener derecho a recibirlos de acuerdo con el procedimiento que señale el Consejo Nacional de Estupefacientes, o para los efectos del artículo 57 de este Decreto. En todos los casos en que la Dirección Nacional de Estupefacientes deba proceder a la entrega de bienes, podrá comisionar a un Juzgado Civil o Promiscuo o a cualquier autoridad administrativa del país con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los bienes.
Decreto 2272 de 1991 →Vigente
Artículo 8
O Adóptase Como Legislación Permanente, El Artículo 101 Del Decreto Legislativo 2790 De 1990, Modificado Por El Artículo 1 Del Decreto 099 De 1991: Artículo 101
Decreto 2272 de 1991 · por el cual se adoptan como legislación permanente unas disposiciones expedidas en ejercicio de las facultades del Estado de Sitio.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.