Micelio

Artículo 1

O Adóptanse Como Legislación Permanente Las Siguientes Disposiciones Del Decreto Legislativo 2390 De 1989: Artículo 5° La Dirección Nacional De Estupefacientes, En Forma Provisional Y El Juez Competente En Forma Definitiva, Una Vez Dicte Sentencia Condenatoria Por Cualquiera De Los Delitos Señalados En El Artículo 9 Del Decreto 2790 De 1990, Destinarán Los Bienes Materia De Ocupación O De Decomiso, Entre Otras, A Las Siguientes Entidades: 1

Decreto 2272 de 1991 · por el cual se adoptan como legislación permanente unas disposiciones expedidas en ejercicio de las facultades del Estado de Sitio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 1o Adóptanse como legislación permanente las siguientes disposiciones del Decreto legislativo 2390 de 1989: Artículo 5° La Dirección Nacional de Estupefacientes, en forma provisional y el Juez competente en forma definitiva, una vez dicte sentencia condenatoria por cualquiera de los delitos señalados en el artículo 9 del Decreto 2790 de 1990, destinarán los bienes materia de ocupación o de decomiso, entre otras, a las siguientes entidades

1.

Los bienes inmuebles rurales, al Fondo Nacional Agrario.

2.

Los bienes inmuebles urbanos, a las entidades vinculadas o adscritas al Ministerio de Salud, a la Cruz Roja, a la Defensa Civil y a otros organismos de utilidad común, dentro de los criterios que fije el Consejo Nacional de Estupefacientes o el Juez competente.

3.

Los automóviles, bienes muebles de cualquier naturaleza, no especialmente destinados, títulos valores, dinero, divisas, al Fondo de Seguridad de la Rama Jurisdiccional o al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.

4.

Los aviones, avionetas y helicópteros, al Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, Fuerza Aérea Colombiana y Satena, según distribución realizada por el Ministerio de Defensa Nacional.

5.

Las armas y municiones, al Ministerio de Defensa Nacional y al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.

6.

Los equipos de comunicaciones y radio, al Ministerio de Defensa Nacional.

7.

Los semovientes y maquinaria agrícola, al Fondo Nacional Agrario, de acuerdo con la destinación de los respectivos inmuebles.

8.

Los bienes muebles de valor artístico o literario, al Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura.

9.

Las naves y artefactos navales, marítimos y fluviales, al Ministerio de Defensa Nacional, Armada Nacional, Dirección General Marítima y Portuaria y Senarc, según distribución realizada por el Ministerio de Defensa Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2272 de 1991