Micelio

Artículo 5

O Adóptanse Como Legislación Permanente Las Siguientes Disposiciones Del Decreto Legislativo 1813 De 1990: Artículo 2º

Decreto 2272 de 1991 · por el cual se adoptan como legislación permanente unas disposiciones expedidas en ejercicio de las facultades del Estado de Sitio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 5o Adóptanse como legislación permanente las siguientes disposiciones del Decreto legislativo 1813 de 1990: Artículo 2º. Los propietarios, explotadores u operadores de tanques en tierra, ubicados en Zonas Francas Comerciales a efectos de ser autorizados para recibir y almacenar los bienes de que trata el artículo 1 del Decreto 1146 de 1990, deberán obtener además de las aprobaciones o autorizaciones legales pertinentes, la autorización expresa de la Dirección Nacional de Estupefacientes, la cual podrá otorgar este permiso, siempre que se le suministre a satisfacción la información pertinente que deberá contener

a)

Nombre y domicilio del interesado;

b)

Acreditar que cuenta con los permisos de la Zona Franca Comercial y permisos aduaneros que fueren pertinentes para la operación que pretenden;

c)

Si se trata de persona jurídica, el nombre, domicilio y nacionalidad de sus accionistas, representantes legales y directores;

d)

Certificado de carencia de informes expedidos por la Dirección Nacional de Estupefacientes, referente a la persona natural interesada o de todos los representantes legales principales y suplentes, personas con capacidad de representar a la sociedad, miembros principales y suplentes de la junta directiva. Las personas extranjeras presentarán un certificado de la policía del país de origen o residencia sobre su debida conducta o carencia de antecedentes penales;

e)

Descripción del tipo de producto que espera recibir, la frecuencia y los volúmenes trimestrales indicando los proveedores, el país de origen y los nombres y direcciones de los destinatarios o consignatorios finales de los últimos seis (6) meses, si ya hubieren venido operando;

f)

Determinar con precisión los lugares de almacenamiento en donde conservará tales productos y acompañará certificación de una compañía de reconocida idoneidad en inspección y clasificación de equipos de medición en el cual se haga constar que recientemente ha inspeccionado y controlado los manómetros y equipos de medición que permitirán establecer la cantidad exacta del producto recibido y el producto entregado, así como que cuentan con sellos y sistemas que impidan su alteración;

g)

La habilitación para el almacenamiento de mercancía extranjera que le haya otorgado la Dirección General de Aduanas. De concederse el permiso, tales personas deberán dar cumplimiento al

Parágrafo 2

del artículo 8 y al artículo 9 del Decreto 1146 de 1990 y las demás normas aplicables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2272 de 1991