DecretoVigente
Decreto 2263 de 1941
Por el cual se reglamenta la Ley número 147 de 1941
11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Las Transacciones Comerciales De Compra-Venla De Algodón Producido En El Territorio Nacional, Deberán Hacerse Denominando El Producto, De Acuerdo Con La Clasificación Comercial Establecida Por Medio Del Presente Decreto2Por El Grado De Finura De Su Fibra, Los Algodones Producidos En El País, Se Clasificaran En Tres Categorías, Así: Tipo "l" Para Los Algodones Producidos En El Litoral Atlántico Y Variedades Similares3Dentro De Cada Uno De Los Tipos Anteriores, Habrá Tres Calidades Definidas Por El Color, La Longitud De La Fibra Y El Grado De Limpieza O Contenido De Las Materias Extrañas, Así: Calidad Mejor Entre La Corriente (M-C)4Las Personas Naturales O Jurídicas Que Exploten Desmotadoras De Algodón, Deberán Someter Sus Tarifas De Desmote A La Aprobación Del Ministerio De La Economía Nacional, Dentro De Los 15 Días Inmediatos A La Fecha Del Presente Decreto, Y En Caso De Ser Compradoras De Algodón Para Revender, Deberán Garantizar Por Medio De Fianza, Que Compraran El Algodón A Los Precios Fijados En El Presente Decreto Parágrafo5Para La Primera Cosecha De 1942, Fijánse Al Algodón Nacional Los Siguientes Precios Mínimos, En Los Mercados De Las Respectivas Regiones Productoras: Para Algodón Con Semilla, Calidad Corriente, Por Arroba De 12 ½ Kilos: Tipo "l", $26En Todos Los Tipos De La Clasificación, Para La Calidad "mejor Que La Corriente", Se Reconocerá Una Prima De Diez Centavos ($ 07Adscrebénse A Los Agrónomos De La Campaña De Fomento Algodoneros Las Funciones De Inspectores De Comercio De Algodón, Encargados Especialmente De Vigilar El Cumplimiento Del Presente Decreto8Fijánse Las Siguientes Fechas Límites Para La Dación De Los Negocios De Compra-Venta De Algodón De Cada Cosecha Nacional: A) Cosecha De La Costa Atlántica, Hasta El 30 De Abril De Cada Año9El Ministerio De La Economía Nacional Determinará La Distribución Que Debe Hacerse De Los Algodones Cosechados En El País, Entre Las Distintas Fábricas Consumidoras, Teniendo En Cuenta La Cuantía De La Producción De Cada Región Y La Capacidad De Consumo De Cada Una De Las Fábricas10La Oficina De Control De Cambios Y Exportaciones, Sólo Podrá Conceder Licencia De Importación De Algodón E Hilazas, Previa Comprobación Por El Solicitante De Haber Adquirido La Cuota Correspondiente De La Cosecha Nacional, Que Le Haya Asignado El Ministerio De La Economía Nacional11Las Infracciones A Lo Dispuesto En Este Decreto, Serán Sancionadas Con Multas Sucesivas De $ 100 00 A $ 1