Micelio

Artículo 4

Las Personas Naturales O Jurídicas Que Exploten Desmotadoras De Algodón, Deberán Someter Sus Tarifas De Desmote A La Aprobación Del Ministerio De La Economía Nacional, Dentro De Los 15 Días Inmediatos A La Fecha Del Presente Decreto, Y En Caso De Ser Compradoras De Algodón Para Revender, Deberán Garantizar Por Medio De Fianza, Que Compraran El Algodón A Los Precios Fijados En El Presente Decreto Parágrafo

Decreto 2263 de 1941 · Por el cual se reglamenta la Ley número 147 de 1941

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las personas naturales o jurídicas que exploten desmotadoras de algodón, deberán someter sus tarifas de desmote a la aprobación del Ministerio de la Economía Nacional, dentro de los 15 días inmediatos a la fecha del presente Decreto, y en caso de ser compradoras de algodón para revender, deberán garantizar por medio de fianza, que compraran el algodón a los precios fijados en el presente Decreto

Parágrafo

La cuantía de la fianza .será determinada por el Ministerio de la Economía Nacional, y de su prestación podrán eximirse las cooperativas algodoneras sujetas al control oficial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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