Micelio

Artículo 8

Fijánse Las Siguientes Fechas Límites Para La Dación De Los Negocios De Compra-Venta De Algodón De Cada Cosecha Nacional: A) Cosecha De La Costa Atlántica, Hasta El 30 De Abril De Cada Año

Decreto 2263 de 1941 · Por el cual se reglamenta la Ley número 147 de 1941

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Fijánse las siguientes fechas límites para la dación de los negocios de compra-venta de algodón de cada cosecha nacional

a)

Cosecha de la Costa Atlántica, hasta el 30 de abril de cada año.

b)

Cosechas red Tolima, hasta el 31 de marzo, la primera y hasta el 30 de septiembre la segunda.

c)

Cosecha de Santander y Boyacá, y variedades similares, hasta el 30 de abril.

Parágrafo

Por las cantidades de algodón no vendidas dentro de las fechas fijadas para la liquidación de cada cosecha, los productores podrán recargar los precios fijados en este Decreto con los gastos normales causados por concepto de almacenamiento, seguro, acarreos, e intereses hasta el momento de negociar el algodón.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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