º. Fijánse las siguientes fechas límites para la dación de los negocios de compra-venta de algodón de cada cosecha nacional
Cosecha de la Costa Atlántica, hasta el 30 de abril de cada año.
Cosechas red Tolima, hasta el 31 de marzo, la primera y hasta el 30 de septiembre la segunda.
Cosecha de Santander y Boyacá, y variedades similares, hasta el 30 de abril.
Por las cantidades de algodón no vendidas dentro de las fechas fijadas para la liquidación de cada cosecha, los productores podrán recargar los precios fijados en este Decreto con los gastos normales causados por concepto de almacenamiento, seguro, acarreos, e intereses hasta el momento de negociar el algodón.