°. El Ministerio de la Economía Nacional determinará la distribución que debe hacerse de los algodones cosechados en el país, entre las distintas fábricas consumidoras, teniendo en cuenta la cuantía de la producción de cada región y la capacidad de consumo de cada una de las fábricas.
Decreto 2263 de 1941 →Vigente
Artículo 9
El Ministerio De La Economía Nacional Determinará La Distribución Que Debe Hacerse De Los Algodones Cosechados En El País, Entre Las Distintas Fábricas Consumidoras, Teniendo En Cuenta La Cuantía De La Producción De Cada Región Y La Capacidad De Consumo De Cada Una De Las Fábricas
Decreto 2263 de 1941 · Por el cual se reglamenta la Ley número 147 de 1941
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.