Micelio

Artículo 6

En Todos Los Tipos De La Clasificación, Para La Calidad "mejor Que La Corriente", Se Reconocerá Una Prima De Diez Centavos ($ 0

Decreto 2263 de 1941 · Por el cual se reglamenta la Ley número 147 de 1941

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En todos los tipos de la clasificación, para la calidad "mejor que la corriente", se reconocerá una prima de diez centavos ($ 0.10) por arroba para el- algodón con semilla o de dos y medio centavos ($0.02) por kilogramo para algodón desmotado, y para la calidad "inferior a la corriente", habrá lugar a una reducción de precio de diez centavos ($ 0.10) por arroba o de dos y medio centavos ($0.02,5) por kilogramo.

Parágrafo

Los algodones cuya calidad sea denominada "inferior a la corriente, de la clasificación fijada en este Decreto, no estarán sujetos a la reglamentación de precios establecida en el mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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