º. En todos los tipos de la clasificación, para la calidad "mejor que la corriente", se reconocerá una prima de diez centavos ($ 0.10) por arroba para el- algodón con semilla o de dos y medio centavos ($0.02) por kilogramo para algodón desmotado, y para la calidad "inferior a la corriente", habrá lugar a una reducción de precio de diez centavos ($ 0.10) por arroba o de dos y medio centavos ($0.02,5) por kilogramo.
Los algodones cuya calidad sea denominada "inferior a la corriente, de la clasificación fijada en este Decreto, no estarán sujetos a la reglamentación de precios establecida en el mismo.