DecretoVigente
Decreto 2223 de 1983
Por el cual se reglamenta el uso de idiomas extranjeros, códigos comerciales y claves privadas en la correspondencia telegráfica y telefónica
13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Podrá Hacerse Uso Libremente De Los Idiomas En La Correspondencia Ya Sea Telegráfica O Telefónica Nacional O Internacional2Tanto En El Servicio Interior Como En El Internacional, Podrá Hacerse Uso De Códigos Comerciales Generalmente Conocidas Como Tales3Cuando El Interesado Utilice Un Código, Deberá Indicarlo Al Final Del Preámbulo De Cada Despacho, Sin Transmitirlo Ni Cobrarlo Cuando Así Lo Solicitare El Remitente4Para El Uso De Estos Servicios El Interesado Deberá Anotar Claramente Su Nombre, Apellido, Documento De Identidad Y Dirección Completa, Al Igual Que El Nombre O Razón Social Y Dirección Del Destinatario5Para El Uso De Claves En Su Correspondencia Telegráfica Tanto En El Servicio Nacional Como Internacional, Se Requiere Autorización Del Ministerio De Comunicaciones, Previa Presentación De Los Siguientes Documentos: 16Autorizado El Uso De La Clave Privada, Se Asignará A Ésta Un Número De Orden Que Será Registrado En Un Libro Que Se Llevará Para Tal Efecto En La Secretaría General Del Ministerio En El Cual Se Anotará: A) Nombre O Razón Social De La Persona Natural O Jurídica Autorizada; B) Dirección Completa Del Peticionario; C) Número Del Documento De Identidad Y Lugar De Expedición O Número Del Certificado De Constitución Y Gerencia; D) Número Y Fecha De La Resolución Ministerial Que Lo Autorizó7Al Interesado Se Le Entregará Copia De La Resolución Expedida Por El Ministerio De Comunicaciones Y Que Lo Autoriza Para El Uso De Claves Privadas, Con El Fin De Que Se Registre En Todas Las Oficinas En Las Que Haya De Introducir Sus Mensajes8El Ministerio De Comunicaciones Autorizará El Uso De Claves Privadas Por Un Término De Cinco (5) Años Prorrogables Por El Mismo Período A Solicitud Del Interesado9El Uso De Las Claves Privadas Estará Sujeto A Las Siguientes Condiciones: 110Las Personas Que Infrinjan Las Disposiciones Contenidas En El Presente Decreto, Serán Sancionadas Con Multa Hasta De Cien Mil Pesos ($ 10011Las Disposiciones Restrictivas Del Presente Decreto, No Serán Aplicables A Los Mensajes Oficiales, Ni A Los Expedidos Por Funcionarios Diplomáticos Acreditados En El País, Ni A Los Miembros De Conferencias O Convenciones Internacionales12Los Bancos Comerciales, Particulares, Oficiales O Semioficiales, Podrán Usar Libremente Claves Privadas, Previo El Lleno De Los Requisitos Exigidos En Este Decreto13El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga La Resolución Número 1002 De 1959 Y Las Demás Normas Que Le Sean Contrarias
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