Micelio

Artículo 6

Autorizado El Uso De La Clave Privada, Se Asignará A Ésta Un Número De Orden Que Será Registrado En Un Libro Que Se Llevará Para Tal Efecto En La Secretaría General Del Ministerio En El Cual Se Anotará: A) Nombre O Razón Social De La Persona Natural O Jurídica Autorizada; B) Dirección Completa Del Peticionario; C) Número Del Documento De Identidad Y Lugar De Expedición O Número Del Certificado De Constitución Y Gerencia; D) Número Y Fecha De La Resolución Ministerial Que Lo Autorizó

Decreto 2223 de 1983 · Por el cual se reglamenta el uso de idiomas extranjeros, códigos comerciales y claves privadas en la correspondencia telegráfica y telefónica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Autorizado el uso de la clave privada, se asignará a ésta un número de orden que será registrado en un libro que se llevará para tal efecto en la Secretaría General del Ministerio en el cual se anotará

a)

Nombre o razón social de la persona natural o jurídica autorizada;

b)

Dirección completa del peticionario;

c)

Número del documento de identidad y lugar de expedición o número del certificado de constitución y gerencia;

d)

Número y fecha de la resolución ministerial que lo autorizó.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2223 de 1983