Micelio

Artículo 1

Podrá Hacerse Uso Libremente De Los Idiomas En La Correspondencia Ya Sea Telegráfica O Telefónica Nacional O Internacional

Decreto 2223 de 1983 · Por el cual se reglamenta el uso de idiomas extranjeros, códigos comerciales y claves privadas en la correspondencia telegráfica y telefónica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Podrá hacerse uso libremente de los idiomas en la correspondencia ya sea telegráfica o telefónica nacional o internacional.

Parágrafo

Las Curias Arquidiocesanas y Diocesanas podrán hacer uso libre del latín en su correspondencia oficial telegráfica y telefónica. Códigos comerciales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2223 de 1983