Micelio

Artículo 3

Cuando El Interesado Utilice Un Código, Deberá Indicarlo Al Final Del Preámbulo De Cada Despacho, Sin Transmitirlo Ni Cobrarlo Cuando Así Lo Solicitare El Remitente

Decreto 2223 de 1983 · Por el cual se reglamenta el uso de idiomas extranjeros, códigos comerciales y claves privadas en la correspondencia telegráfica y telefónica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cuando el interesado utilice un código, deberá indicarlo al final del preámbulo de cada despacho, sin transmitirlo ni cobrarlo cuando así lo solicitare el remitente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2223 de 1983