Micelio

Artículo 9

El Uso De Las Claves Privadas Estará Sujeto A Las Siguientes Condiciones: 1

Decreto 2223 de 1983 · Por el cual se reglamenta el uso de idiomas extranjeros, códigos comerciales y claves privadas en la correspondencia telegráfica y telefónica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El uso de las claves privadas estará sujeto a las siguientes condiciones

1.

El empleo de las claves privadas deberá estar restringido a comunicaciones ordinarias, relativas a los negocios o actividades del interesado, sin que puedan efectuarse transmisiones de otras personas o entidades.

2.

El manejo de la clave solamente se dará a personas de confianza del interesado.

3.

El Ministerio de Comunicaciones por medio de empleados debidamente autorizados, podrá en cualquier tiempo solicitar copia de las claves a efecto de verificar si las comunicaciones se han transmitido en la clave autorizada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2223 de 1983