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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 2205 de 1988

Por el cual se autoriza a La Previsora S. A., Compañía de Seguros para asegurar los vehículos automotores de servicio público colectivo de pasajeros

11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1º La Nación - Ministerio De Hacienda Y Crédito Público - Contratará Con La Previsora S2º La Previsora S3º Es Entendido Que La Suma Asegurada Debe Corresponder Al Valor Comercial Del Vehículo A La Fecha Del Siniestro, De Acuerdo Con La Tabla Respectiva Contenida En La Tarifa De Seguros De Automóviles Aprobada Por La Superintendencia Bancaria A La Unión De Aseguradores De Colombia -Fasecolda-4º De Toda Pérdida Indemnizable Se Deducirá Invariablemente Un Diez Por Ciento (10%) De La Suma A Pagar, La Cual Quedará A Cargo Del Asegurado5º Si En El Momento Del Siniestro Existieren Otro U Otros Seguros Amparando El Vehículo, La Previsora S6º Al Ocurrir Cualquier Pérdida O Daño El Asegurado Deberá Dar Aviso Dentro Del Término De Tres (3) Días Hábiles, Contados A Partir De La Fecha De La Ocurrencia Del Hecho Y Presentar Dentro De Los Quince (15) Días Calendario Siguientes Al Del Siniestro La Reclamación Correspondiente Acompañada De Los Documentos Que Se Enumeran A Continuación: A) Prueba Sobre La Propiedad Del Vehículo O De Su Interés Asegurable; B) Certificación De Autoridad De Tránsito O De Policía, Sobre La Ocurrencia Del Hecho Y De Sus Causas O En Su Defecto, Dos Declaraciones Extrajuicio De Testigos; C) Cualquier Otro Documento Que La Compañía Estime Necesario Tendiente A Acreditar La Ocurrencia Del Hecho Y La Cuantía De La Pérdida7º La Acción Tendiente Al Cobro De La Indemnización Prescribirá En Treinta (30) Días Calendario Contados A Partir De La Fecha De Ocurrencia Del Siniestro8º La Prima Correspondiente A Este Seguro, Cuyo Valor Asciende A $ 3009º De Acuerdo A La Experiencia De La Póliza La Previsora S10Artículo 1011Artículo 11
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