DecretoVigente
Decreto 2139 de 1987
por el cual se autoriza la creación de Comités Seccionales de Garantías.
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Los Gobernadores, El Alcalde Mayor Del Distrito Especial De Bogotá, Los Intendentes Y Comisarios Crearán Comités Seccionales De Garantías Que Supervisarán El Desarrollo Del Proceso Electoral En El Área De Su Jurisdicción2º Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios Y El Alcalde Mayor Del Distrito Especial De Bogotá, Invitarán A Formar Parte Del Comité De Garantías, En La Proporción Que Consideren Convenientes, A Los Movimientos Políticos Que Tengan Representación En Las Asambleas Departamentales, Consejos Intendenciales Y Comisariales, O En El Concejo Del Distrito Especial De Bogotá, Según El Caso3º Formarán Parte De Los Comités De Garantías: - El Gobernador, Intendente, Comisario O Alcalde Mayor Del Distrito Especial De Bogotá, Quienes Los Presidirán4º Para El Cabal Cumplimiento De Sus Funciones El Gobernador, Intendente, Comisario O Alcalde Mayor Del Distrito Especial De Bogotá, O El Comité Seccional, Podrán Invitar A Sus Deliberaciones A Las Personas, Funcionarios O Representantes De Movimientos Políticos Que Estimen Necesario5º Los Miembros Del Comité Nacional De Garantías Electorales Podrán Concurrir A Las Reuniones De Los Comités Seccionales6º Son Funciones De Los Comités Seccionales De Garantías Las Siguientes: A) Cooperar Y Colaborar En Forma Permanente Con El Comité Nacional En El Ejercicio De Las Funciones Asignadas A Éste Por El Decreto 2036 De 1987; B) Colaborar Con El Gobierno Seccional En El Normal Desenvolvimiento Del Proceso Electoral Que Culminará El 13 De Marzo De 1988, Para Garantizar El Libre Ejercicio De Los Derechos Del Sufragio7º Los Comités Seccionales Funcionarán Desde Su Instalación Hasta La Culminación De Las Elecciones Previstas Para El 13 De Marzo De 19888º Las Investigaciones A Que Den Lugar Los Reclamos Y Quejas Que Se Presenten A Los Comités Seccionales, Serán Adelantadas Por Funcionarios De La Gobernación, Intendencia, Comisaría, Alcaldía Mayor Del Distrito Especial De Bogotá, Procuraduría General De La Nación O Registraduría Nacional Del Estado Civil, De Acuerdo Con Sus Respectivas Competencias, Previa Comisión Ordenada Por El Organismo Respectivo9º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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