º Formarán parte de los Comités de Garantías: - El Gobernador, Intendente, Comisario o Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, quienes los presidirán. - El Secretario de Gobierno respectivo, quien hará las veces de Secretario. - Un representante de la Procuraduría General de la Nación. - Un representante de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Decreto 2139 de 1987 →Vigente
Artículo 3
º Formarán Parte De Los Comités De Garantías: - El Gobernador, Intendente, Comisario O Alcalde Mayor Del Distrito Especial De Bogotá, Quienes Los Presidirán
Decreto 2139 de 1987 · por el cual se autoriza la creación de Comités Seccionales de Garantías.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.